miércoles, 30 de marzo de 2011

CDS (Credit Default Swaps)

Para empezar los CDS son un tipo de instrumento o producto financiero creado contra el riesgo de impago de un bono o un préstamo de una empresa o país. Es similar a la compra de un seguro que convierte el riesgo crediticio del activo subyacente al riesgo crediticio del vendedor del CDS. Consiste en k el comprador del CDS paga cierta cantidad de efectivo al vendedor y éste en caso de que la empresa o país de referencia del contrato entra en default, paga al comprador el monto total de la pérdida en el préstamo o bono.


Se diferencia de los seguros tradicionales porque no son regulados dentro de las actividades de seguro y de esta manera las entidades vendedoras del CDS no tiene que cumplir ninguna de las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de contraparte o incumplimiento que en los contratos de seguros habituales.

Existe dos tipos de pago por parte de vendedor en caso de quiebra, la primera consiste en el que el comprador del CDS entrega los bonos al vendedor , y éste le paga  la cantidad fijada. La otra forma de pago consiste en que el vendedor sólo paga al comprador la pérdida de valor de los títulos.

Cuanto más alto sea el spread o el valor del CDS mayor probabilidad otorga el mercado de que esa compañía o estado quiebre, es por ello que los CDS estuvieran sometidos como objetos de debate. La manipulación de dichas CDS conducen a grandes problemas como instrumento de ataque a la deuda pública de algunos países, como es el caso de Grecia en 2010 y también fueron responsable de la caída de la empresa norteamericana American International Group en 2008.

miércoles, 2 de marzo de 2011

La titulización de activos

Como saben todo el mundo, los medios por el cual la persona física o moral consigue los recursos financieros se denominan financiación. La titulación de activos es uno de los medios para conseguir los recursos necesarios y suficientes, consiste en el proceso mediante el cual un bien o un conjunto de bienes se transforma en un valor tansferible y potencialmente negociable en un mercado organizado.


 Denominamos activos a aquellos bienes que tienen una alta probabilidad de generar un beneficio económico en el futuro y se pueda gozar de los beneficios económicos que el bien otorgue. De bienes o derechos que posee una persona física o jurídica que puede convertirse en liquidez, es decir, que se puede valorar en términos monetarios.


A partir del noviembre del 2005 se amplían las posibilidades de titulización de activos a partir de derechos de cobro futuros, por el cual propicia a que otros sectores, además de bancos y cajas de ahorros, puedan recurrir a esta fuente de financiación. Y entre los activos potencialmente titulizables están:
  • Créditos hipotecarios.
  • Contratos de arrendamiento.
  • Los ingresos por derechos de autor.
  • Ingresos de derechos de patente, de explotación de marcas etc.
  • Créditos y derechos en general que consten por escrito y que tengan el carácter de transferibles.
  • Etc.
En el proceso de titulización, un emisor endosa el bien no líquido a la empresa administradora, encargada de su gestión en lo sucesivo. Ésta crea un patrimonio separado con cuyo respaldo emite bonos, es decir, valores negociables, suele ser obligatorio que los bonos a emitir sean clasificados por una entidad especializada que evalúe el riesgo y al final estos bonos se venden a inversores que asumen parte o la totalidad del riesgo inherente a los activos titulizados.



Las ventajas de la titulación de activos( desde el punto de vista del originador) son:

  • Puede obtener liquidez a partir de activos no líquidos.
  • A través de la titulización de cuentas por cobrar es posible obtener precios de mercado en la enajenación de estos activos, evitando transferirlos con el descuento con el que se suelen negociar los activos no líquidos ( descuento de Letras)
  • Mejora indicadores financieros, como el liquidez, el rentabilidad e indirectamente el ratio de endeudamiento etc.
  • Mediante la introducción de una persona que otorgue colaterales o garantía para la emisión es posible obtener mejores precios en la colocación de valores a cargo del patrimonio de propósito exclusivo.
Desde el punto de vista del inversionista :
  • Los valores que se emitan en el proceso de titulización, al estar respaldado sólo por parte de los activos de la empresa originadora podrían ser de menor riesgo al de los valores que emitiera la empresa originadora.
  • Suministra nuevos valores al mercado, lo cual posibilita el empleo de la capacidad y diversidad de las carteras de inversiones.
  • otorga una alternativa de inversión con un riesgo determinado.